¿Qué es un Convenio Regulador?

Es el pacto de los cónyuges que detalla los aspectos personales y patrimoniales del matrimonio que han de regir después de una separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Debe estar firmado por los dos cónyuges y es un requisito imprescindible si se quiere obtener la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, ya sea ante el Juez, ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Notario.

Contenido del Convenio Regulador

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

  • La pensión que, en caso de desequilibrio económico, corresponda satisfacer a uno de los cónyuges.

Es necesario que sea aprobado por la autoridad ante la que se presente.

El Convenio Regulador será aprobado por el Juez, por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Notario ante el que se solicite la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, salvo que lo considere daño para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.

Efectos que produce el Convenio Regulador.

Desde la aprobación del Convenio Regulador o el otorgamiento de la escritura pública, en caso de hacerse ante el Notario, podrán hacer efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

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