¿Qué es un testamento cerrado?

Es aquél en el que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

¿Quién puede hacer testamento cerrado?

Todos los mayores de 14 años que no estén ciegos y los que sepan y puedan leer.

¿Cómo debe estar redactado el testamento cerrado?

Deberá ser escrito, bien por el testador o bien por tercera persona. Si lo redacta de su puño y letra el testador basta con su firma al final y si lo redacta por medio mecánico o lo hace un tercero a petición del testador, éste deberá firmar todas las hojas y al final del testamento.

Si el testador no supiera o no pudiera firmarlo, lo hará a su ruego en todas las hojas y al final otra persona expresando la causa de tal imposibilidad.

Antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.

Solemnidades que han de observarse en el otorgamiento

1- El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada de forma que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.

2- El testador acudirá al Notario que haya de autorizarlo con el testamento ya cerrado y sellado o bien lo cierra y sella delante del fedatario.

3- Ante Notario manifestará el testador por sí, o por medio de intérprete en su caso, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas su hojas por él o por tercera persona a su ruego.

4- Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

5- Extendida y leída el acta la firmara el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.

6- Si el testador declara que no sabe o no puede firmar lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deban concurrir, expresándose esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.

7- Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.

¿Cómo se conserva el testamento cerrado? 

Puede conservarlo en su poder el testador, puede encomendárselo a otra persona de su confianza o puede depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo dándole un recibo en el que se hace constar que lo tiene el fedatario.

¿Cómo se le da validez al testamento cerrado una vez fallecido el testador? (Protocolización)

El que tenga en su poder el testamento cerrado deberá presentarlo ante el Notario competente luego que sepa del fallecimiento del testador en el plazo de 10 días, y si no lo hace en este plazo será responsable de los daños y perjuicios que ocasione tal negligencia.

Si no lo presentara dentro del plazo a sabiendas de su obligación (dolo), perderá además todo derecho a la herencia, si lo tuviera como heredero o legatario.

En las mismas circunstancias se encontrará el que lo sustrajere del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en su guarda o depósito y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que proceda.

Eficacia del testamento. Si no se observan todas las formalidades legales establecidas será nulo como testamento cerrado, pero podrá tener validez como testamento ológrafo siempre que estuviera escrito y firmado por el testador cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley para este tipo de testamento. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el Notario que lo hubiere autorizado.

¿Cómo se hace un testamento cerrado si se reside en el extranjero?

Si las normas del país de residencia lo permite se puede realizar conforme a dichas normas.

También se puede hacer conforme a las normas españolas y en este caso las funciones del Notario las realizará el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar de otorgamiento. Dicho agente diplomático o consular remitirá,  autorizada con su firma y sello, el acta de otorgamiento al Ministerio de Asuntos Exteriores para que se deposite en su Archivo.

Aquella persona que tenga en su poder el testamento cerrado, cuando fallezca el testador, lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores con el certificado de defunción.

Realizado esto último, el Ministerio de Asuntos Exteriores hará publicar en el BOE la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización en la forma prevenida.

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