Sobre el consumo de drogas

El consumo de drogas no está castigado en España, ni penal ni administrativamente, salvo, en este último caso si se hace en lugares públicos en donde pueden poner una multa administrativa. Por tanto la mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, puesto que puede ser obtenida para consumo propio.

El problema viene en determinar cuándo la droga que se posee es para consumo propio y cuándo es para vender a terceros. El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días:

  • Heroína 3 grs.

  • Cocaína 7,5 grs.

  • Marihuana 100 grs.

  • Hachís 25 grs.

  • LSD 3 mgrs

  • Anfetamina 900 mgrs.

  • MDMA 1.440 mgrs

De todas formas la jurisprudencia establece unas reglas para determinar si la posesión es para autoconsumo o para tráfico, acudiendo a una serie de pruebas indirectas o indiciarias que ayudan al juzgador a fijar la existencia o no del hecho delictivo, así por ejemplo:

- No es lo mismo tener la droga dividida en dosis que habitualmente son las que se venden (papelinas o similares), que tenerla toda en un mismo paquete;

- El estar en posesión de diversos tipos de drogas o sólo poseer un tipo;

-La existencia o no de medios económicos para vivir;

- El acreditar o no que se tenga la condición de consumidor o ser o no drogodependiente;

- La cantidad de dinero intervenido puede ayudar a determinar si previamente a la incautación se había vendido droga o ese dinero es para gastos ordinarios;

- Tener o no antecedentes penales por tráfico de drogas.

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